Tribunales

El TS recuerda las condiciones en que las empresas pueden registrar las pertenencias de sus empleados

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que niega la validez de la prueba obtenida por el vigilante de seguridad de un centro comercial que registró el bolso de una empleada sin requerir la presencia de ningún representante legal u otra persona de la plantilla, y anula el despido de la trabajadora.

El Estatuto de los Trabajadores permite los registros bajo ciertas condiciones: 1) Cuando sean necesarios. 2) Dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. 3) Respetando la dignidad e intimidad del trabajador. 4) Con presencia de un representante legal o de otro empleado “siempre que ello fuera posible” (artículo 18).

En este caso, una trabajadora prestaba servicios en un centro comercial. Cuando lo abandonó por la puerta de salida del personal, sonó la alarma antihurtos. Un vigilante de seguridad registró su bolso y encontró cuatro artículos que no había abonado. La empresa la despidió.

El Supremo considera que el registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal (delegado de personal, comité de empresa) o bien, en su ausencia, otro empleado, resulta ilegal. La exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador. Se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba, por lo que al incumplirse esa exigencia, la prueba no es válida.

La ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando la norma conduce a que el despido disciplinario sea improcedente. Pero además, en este caso, la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, por lo que opera la “nulidad automática”, con obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación.

(SERVIMEDIA)
13 Jun 2024
SGR/gja