Tribunales
El TC estima el recurso de una madre de familia monoparental a la que negaron la ampliación de la prestación por nacimiento
- En el Pleno extraordinario que celebra en Cádiz en homenaje a los orígenes del constitucionalismo
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), reunido con carácter extraordinario en el Oratorio de San Felipe Neri (Cádiz), donde fuera promulgada la Constitución Española de 1812, y en el marco de los actos conmemorativos del 45º aniversario de su entrada en funcionamiento, aprobó por unanimidad el amparo a una madre de familia monoparental a la que se le negó la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo.
En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo se otorga amparo a una trabajadora andaluza, madre biológica de familia monoparental, a quien le fuera denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) su solicitud de ampliación de la citada prestación.
La demandante de amparo fue presentada por la madre de una familia monoparental que reclamó al INSS la ampliación de la prestación referida en dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al período ya reconocido por la Seguridad Social idéntico al que hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de tratarse de una familia biparental. El INSS desestimó su reclamación, decisión administrativa que fue confirmada, en las sucesivas instancias, en vía judicial.
El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina sentada en la sentencia 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró inconstitucional que la normativa legal aplicable no prevea que las madres de familias monoparentales extiendan su permiso y prestación por nacimiento y cuidado de hijo por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir.
Por tanto, el Pleno ha otorgado a la demandante el amparo solicitado, declarando vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (artículo 14 de la Constitución).
En consecuencia, la sentencia anula las resoluciones administrativa y judiciales impugnadas, y ordena retrotraer las actuaciones para que el INSS dicte nueva resolución en la que, conforme a lo señalado en la referida sentencia, se sume al permiso de la madre, el previsto para el otro progenitor, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
El Tribunal Constitucional ha aprobado también, por unanimidad, en el mismo Pleno extraordinario, otras tres sentencias sobre el mismo asunto, de las que han sido ponentes el presidente Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y el magistrado Juan Carlos Campo, que otorgan el amparo a otras tantas trabajadoras madres biológicas de familias monoparentales, a quienes les fue asimismo denegada su petición de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo.
(SERVIMEDIA)
18 Mar 2025
SGR/mjg