EL SUPREMO CONFIRMA LA SENTENCIA CONTRA EL ALCALDE QUE MULTO A UNA PROCESION POR CIRCULAR POR DIRECCION PROHIBIDA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha acordado desestimar el recurso de casación presentado por José Luis Campo Morate, ex alcalde de la localidad madrileña de Belmonte de Tajo, y por la acusación particular, contra la sentencia que condenó al edil a un año de suspensión de funciones, siete de inhabilitación, dos meses de arresto mayor y al pago de 140.000 pesetas, or los delitos de arrogación de atribuciones judiciales, prevaricación y coacciones.

Entre otras acciones, el alcalde fue condenado el 20 de marzo de 1991 por la Audiencia Provincial de Madrid por imponer en mayo de 1981 una sanción de 500 pesetas a un vecino por infringir al Código de la Circulación al circular por una calle de dirección prohibida remolcando con su tractor "un paso en el que iba situada la imagen del patrón de la localidad con motivo del acto procesional religioso que efectivament seestaba desarrollando por el recorrido habitual en otros años, que hubo de ser modificado en lo sucesivo ante este hecho".

También en marzo de 1986 remitió a una vecina una comunicación oficial "prohibiéndole que vuelva a tender ropa en su fachada, por entender que estéticamente hace muy mal, ya que este ayuntamiento ha embellecido esa glorieta".

En el escrito, el regidor advirtió a la vecina que de no cumplir esa prohibición la sancionaría por desobediencia y con los gastos de ocupacion de la víapúbica, lo que ocurrió en 23 ocasiones y como la vecina no hacía caso, ordenó a los empleados del ayuntamiento que cortasen las cuerdas donde tendía la ropa.

Asimismo, con motivo de una novillada celebrada en 1985, dirigió un escrito a dos vecinos comunicándoles que debían pagar las "localidades impagadas que se exigían al público que asistía a la misma desde los balcones de las casas circundantes, previa ocupación temporal o requisa de los mismo por el ayuntamiento, según tradicional costumbre".

En una sentencia hecha pública hoy, cuyo ponente fue el magistrado Enrique Ruiz Vadillo, la Sala Segunda del Alto Tribunal falla que no ha lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto por el regidor y por la acusación particular.

(SERVIMEDIA)
01 Jul 1993
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