Tribunales

El Supremo cita como imputado a Pascual Estevill por un presunto delito fiscal

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó hoy un auto por el que cita a declarar como imputado para el próximo día 7 de marzo al vocal del Consejo General del Poer Judicial Luis Pascual Estevill en relación a un presunto delito fiscal.

Esta citación se produce después de que el fiscal anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo, lo solicitase al instructor de la querella interpuesta contra Estevill por estos hechos, Joaquín Martín Canivell, tras descubrir que el vocal del CGPJ no declaró a Hacienda 160 millones de pesetas que ingresó en sus cuentas bancarias durante su etapa como juez, procedentes, al parecer, de préstamos realizados por diversas empresas en lasque tenía participación, varias de ellas propiedad de su familia.

Por ello, el Alto Tribunal acuerda asimismo citar a declarar también como imputado a un hijo de Estevill para el día 13 de marzo, el mismo día que deberán comparecer, también como imputadas, la esposa del vocal y su hija.

Además, requiere a Pascual Estevill y su hijo para que acrediten el préstamo que hizo la sociedad Liedin S.A., de la que era administrador el segundo, a su padre por importe de 41 millones de pesetas, aportando para ello los documentos pertinentes.

Por su parte, requiere a su esposa e hija, administradoras de la empresa Lafoya, de cuya junta de accionistas podría haber sido presidente Estevill cuando era juez, que le aporten las cuentas anuales de esa sociedad, así como justificación de todas las operaciones realizadas.

El instructor también pide información al Registro Mercantil de Barcelona para que, en el plazo más breve posible, le remita certificación de as personas que formaban parte del consejo de administración de las empresas Gelmir, Meiral y Segife, perteneciente al grupo Myrurgia, entre el 28 de junio de 1990, fecha en que Estevill accedió a la carrera judicial por el cuarto turno, y el 30 de junio de 1991. Myrurgia realizó varios préstamos a Estevill.

Mediante esta diligencia, el instructor pretende demostrar si Estevill incurrió en la incompatibilidad que impide a los magistrados en activo formar parte de consejos y administrar sociedades ya que, al parecer, figuró como secretario de algunas de dichas sociedades y como vicepresidente y consejero de Segife hasta el 15 de junio de 1991, cuando era juez.

En este sentido, Martín Canivell acuerda citar como testigos para el próximo día 14 de marzo a Esteban Mongeal y Eduardo Bueno, el primero presidente de Myrurgia y el segundo, accionista. También les piden que aporten justificaciones de los préstamos realizados.

Asimismo, recaba información de la Caixa d'Estalvis de Catalunya, Banco Cental Hispano y Banco Bilbao Vizcaya sobre los abonos realizados en las cuentas de Estevill, que deberán entregarle en el plazo de 10 días, precisando la forma del ingreso y su procedencia. También les pide extractos de las cuentas del vocal de los años 1994 y 1995.

Finalmente, también pide a Estevill que acredite documentalmente la venta de las acciones de las sociedades Segife y Sodesco y lo que ingresó por ello, y requiere a la Generalitat de Cataluña, Universidad Politécnica de Cataluña y Bosch Casa ditorial para que en 10 días le acrediten la actividad profesional desarrollada en ellas en 1993 por Estevill.

En el auto, el instructor rechaza la petición de Pascual Estevill de archivar las actuaciones ya que, según afirma, las diligencias acordadas "podrían determinar la comisión por el sr. Pascual Estevill, sin perjuicio de la participación de otras personas, de posibles delitos contra la Hacienda Pública y de los tipificados en los artículos 198 y 404 del vigente Código Penal".

El primero d estos artículos establece que será castigado con pena de inhabilitación especial y multa de 30.000 a 1.500.000 pesetas la autoridad o funcionario público que, prevaliéndose de su cargo, ejerciere alguna profesión directamente relacionada con la esfera de sus atribuciones oficiales o interviniere directa o indirectamente en empresas o asociaciones privadas con móvil de lucro.

Por su parte, el artículo 404 señala que pueden ser castigados con penas de suspensión y multa de 30.000 a 150.000 pesetas, los jueces que durante el ejercicio de sus cargos se mezclaren directa o indirectamente en operaciones de agio, tráfico o granjería, dentro de los límites de su jurisdicción o mando, sobre objetos que no fueran producto de sus bienes propios.

Estevill ya ha declarado como imputado en dos ocasiones ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por cuatro presuntos delitos de prevaricación.

(SERVIMEDIA)
29 Feb 1996
S/pai