SANIDAD AMPLIA LA FINANCIACION DE LAS SILLAS DE RUEDAS ELECTRICAS
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El Ministerio de Sanidad y Consumo ampliará la financiación de las sillas de ruedas eléctricas atendiendo al grado de discapacidad del solicitante y no al diagnóstico concreto, como hasta ahora, que sólo se financiaban para lesionados medulares cervicales y enfermos con patologías neuromusculares degenerativas evolucionadas.
Según informó hoy el Ministerio de Sanidad y Consumo, un proyecto de orden ministerial recoge que la financiación se ampliará según discapacidades y o atendiendo a diagnósticos concretos o patologías a fin de que las indicaciones de este tipo de sillas se ajusten más a las necesidades clínicas reales de los pacientes.
La Comisión Técnica Asesora sobre Prestación Ortoprotésica acordó la creación de un Grupo de Trabajo que estudiará las necesidades actuales de pacientes que precisan estas prestaciones. Este grupo está constituido por representantes de las Administraciones sanitarias y expertos en la materia.
La modificación de criterios en el pouyecto de orden actualiza el anexo III sobre sillas de ruedas de la Orden de 18 de enero de 1996. Además, recoge que se establecerán por parte de los servicios de salud y el Insalud los protocolos que deberán seguirse para indicar estas sillas.
Los estudios de la comisión demostraron que existen algunos colectivos, como el caso de algunos pacientes con parálisis cerebral, amputados de los cuatro miembros a nivel alto, etc., que tiene limitaciones graves del aparato locomotor e incapacidad permanente ara el manejo de las extremidades superiores de sillas de ruedas manuales, pero que podrían desarrollar determinadas actividades de la vida normal con la silla eléctrica.
PROTESIS
En cuanto a las prótesis de los distintos miembros, recogidas en el nuevo documento dentro de las prótesis especiales, se plantea liberar la aportación del usuario de 4.000 pesetas para las prótesis de restauración de cara, incluyendo las de nariz y pabellones autirculares o globos oculares, y para las prótesis palatinas;de 6.000 pesetas para las prótesis de mama, que hasta ahora debía asumir.
Estas prótesis, explica Sanidad, por sus características de suplir la falta de una estructura corporal, podrían asimilarse a las prótesis externas y a determinadas prótesis quirúrgicas, como es el caso de las reparadoras mamarias, para las cuales la financiación de los productos es el total del importe.
La Comisión Técnica Asesora sobre Prestación Ortoprotésica propuso la eliminación de la aportación del usuario para este ipo de prótesis, por tratar de asimilar, en cuanto a financiación, las prótesis distintas de la de los miembros a las prótesis externas y a las prótesis quirúrgicas para las que no se ha fijado aportación del usuario.
TRAMITE
El proyecto cuyo trámite se ha iniciado hará efectivas ambas prupuestas de la comisión técnica en cumplimiento de lo previsto en el aparado undécimo de la Orden de 18 de enero de 1996, recogiendo los siguientes cambios: modificación de los criterios de indicación para la financación de las silllas de ruedas eléctricas y eliminación de la aportación para las prótesis distintas de las de los miembros.
La Prestación Ortoprotésica fiannciada por el Sistema Nacional de Salud se regula por la Orden de 18 de enero de 1996, que desarrollar el Real Decreto 63/95, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
La Orden define el contenido y el ámbito de esta prestación y, en el caso de ortesis y prótesis especiales, determina las ayudas económicas, cosistentes en la distintas de las de los miembros.
(SERVIMEDIA)
18 Feb 1999
EBJ