REBAJAS. LOS CONSUMIDORES ACONSEJAN CONSERVAR EL TIQUE DE COMPRA Y ADQUIRIR SOLO LO QUE REALMENTE SE NECESITA

MADRID
SERVIMEDIA

No dejarse llevar por las prisas y las aglomeraciones, pedir y conservar un tiempo el tique de compra, y adquirir sólo lo que realmente se necesita, son algunas de las recomendaciones de la Unión de Consumidores de España (UCE) y la Federación Unión Cívica Naconal de Consumidores y Amas de Hogar de España (UNAE) para comprar en las rebajas, que comenzaron el pasado día 2 en toda España.

Según la UCE y la UNAE, hay que adquirir las prendas habiendo revisado antes la etiquetas informadoras de la composición, la talla y tratamiento a efectos de lavado y planchado. También hay que comprobar que junto al precio rebajado figura el precio antiguo y que el artículo que se adquiere es actual; así como fijarse bien en las tallas y en las cremalleras, ya que las rebaas deben ofrecer igual calidad a mejor precio.

Cuando se compre electrodomésticos, aunque sea en rebajas, no hay que olvidar que el vendedor está obligado por ley a ofrecer una garantía, y cuando se adquieran productos alimenticios, hay que mirar siempre la fecha de caducidad.

Ambas organizaciones recomiendan preguntar antes de pagar si se puede cambiar la ropa, porque los comercios están obligados a cambiar los artículos cuando sean defectuosos, siempre y cuando no se hayan usado. En este sentid, la organización de consumidores aconsejan elegir las tiendas en función de las prestaciones que ofrezcan.

Asimismo, señalan que para reconocer la verdadera rebaja, es conveniente pasarse unos días antes por la tienda para conocer el género. En cuanto a las tarjetas de crédito, hay que saber que aquellos establecimientos que exhiben un cartel en la puerta anunciando que las admiten y ofrecen el servicio durante el resto del año, no pueden negarse a admitirlas en rebajas, ni pedir que el consumidor paue el recargo del banco.

DOS TEMPORADAS DE REBAJAS

Ambas organizaciones recuerdan también que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que entró en vigor en febrero de 1996, fija dos temporadas de rebajas, una a principios de año, y otra en torno al período estival de vacaciones, con una duración mínima de una semana y máxima de dos meses, dentro de las fechas que establezcan las Comunidades Autónomas.

En este sentido, las organizaciones de consumidores advierten que no hay que confundir lo saldos y las liquidaciones con las rebajas.

Los primeros se refieren a productos que han perdido su valor en el mercado, por estar deterioraddos u obsoletos, siempre que no impliquen daño o riesgo para el consumidor. Los productos de saldo deben anunciarse como tales y estar en poder del vendedor al menos seis meses antes de la fecha de comienzo.

La liquidación es una venta de carácter excepcional que se produce por decisión judicial,cese de la actividad, cambio de ramo, local, obra o similar, ytiene como fin dar salida a todos los productos existentes en el local. Los artículos deben estar previamente a la venta y el proceso no puede durar más de seis meses. Este tipo de venta puede ser total o parcial.

(SERVIMEDIA)
04 Ene 1999
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