LAS QUEJAS DE LOS EUROPEOS A SU DEFENSOR DEL PUEBLO DENUNCIAN FALTA DE TRANSPARENCIA Y DEMORAS EN LA ADMINISTRAION COMUNITARIA

-Con una simple carta, los ciudadanos de la UE pueden dirigirse al "ombudsman" europeo, al Parlamento de Estrasburgo

-La V Reunión de Defensores del Pueblo de los quince acuerda fórmulas para que estas instituciones sean más eficáces al servicio del ciudadano.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SERVIMEDIA

Al concluir hoy la Quinta Conferencia Europea de Defensores del Pueblo de los quince países miembros de la UE, el Defensor del Pueblo Europeo, Jakob Sderman instó a todos sus coegas a lograr una mayor eficacia en su gestión al servicio de los ciudadanos, denunciando los casos de falta de transparencia y de retrasos en las instituciones comunitarias, que son los asuntos en los que se registran mayor número de quejas.

El hasta hace poco "Ombudsman" finlandés, que se ha caracterizado por combatir la corrupción en su país, dando lugar a la caída de dos ministros, Jakob Sderman, dirigió una llamada de atención a los países de Africa, América y Europa, para que denuncien la corrupión en las administraciones públicas de sus países.

LAS QUEJAS DE LOS EUROPEOS

Al preguntarle si él haría lo propio sobre las instituciones europeas, señaló que no está en sus competencias, pero que en las casi 300 quejas que lleva recibidas en los dos meses que está en el cargo, algunas se refieren a "supuestas corrupciónes en la contratación de funcionarios, o en las oposiciones a alguna institución comunitaria. Pero la mayoría de las quejas señalan, entre otros,"fallos en los sistemas nacionales e Seguridad Social; demoras y faltas de transparencia en las respuestas de las instituciones comunitarias, así como otras quejas sobre subvenciones o contratos de la UE, homologación de títulos, etc."

El mayor número de quejas proviene de Alemania (el 22 %); del Reino Unido (21,1 %); Francia (15,4%) y España (10,8 ) por ciento. De 194 quejas examinadas, sólo un 11 por ciento son admisibles (entre 20 y 25), la mayoría de ellas procedentes del Reino Unido, Alemania, Francia e Italia. Lo que sugiere la flta de información sobre ésta naciente institución que hay en numerosos países, particularmente en España.

Jakob Sderman, que habla perfectamente el español, ha sido, hasta hace poco, Defensor del Pueblo en Finlandia y en los años setenta, consejero del presidente chileno, Allende. Hombre flemático y tranquilo, se siente muy ligado al reconocimiento que las instituciones europeas deben a la propuesta hecha en la cumbre de Maastricht por Felipe González, para que se instituyera la "ciudadanía europea"se creara la figura del Defensor del Pueblo de Europa. Una propuesta que Sderman considera un impulso decisivo para la UE.

FACULTADES DEL OMBUDSMAN EUROPEO

Pero las facultades del Defensor del Pueblo Europeo están limitadas a controlar el mal funcionamiento de las instituciones comunitarias. No las nacionales, ni siquiera cuando apliquen el Derecho Comunitario. En ese caso, ése control deberá ser ejercido por los Defensores de los Estados miembros. Lo que sí propugna el defensor del Pueblo Europeo s una estrecha cooperación y coordinación con sus homólogos nacionales.

Para dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo basta una carta de cualquier ciudadano de la UE, o residente en algún país de los quince que la integran, o cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio social en la Unión.Por carta , en papel ordinario, dirigido al Palais de l' Europe 67000 Estrasburgo, Francia, indicando a qué institución se refiere la queja o reclamación; por qué se formula; en qué hechos se funda: desripción de los trámites que se hayan seguido; informe sobre si algún tribunal ha emitido, o está pendiente, un fallo sobre el motivo de la queja o reclamación, asi como el compromiso sobre si desea que la tramitación sea confidencial o pública.$$

También hay que consignar si desea que a la queja presentada, en caso de no ser de la competencia del Defensor del Pueblo Europeo, se remita a otras autoridades europeas o nacionales.Se recomienda aportar la documentación para apoyar la queja o reclamación.DOS AÑOS DE PLAZO MAXIMO PARA ELEVAR RECLAMACIONES

La reclamación no puede presentarse en un plazo superior a dos años del que se hayan conocidos los hechos. Las reclamaciones de los funcionarios de la Comunidad, para que no ocurra como en los Defensores del Pueblo de los países miembros, que son muy acaparados por los funcionarios públicos,deberán ir precedidas de los trámites internos en las instituciones de la UE y no podrán referirse a cuestiones sobre las que se haya pronunciado o esté intervinendo un Tribunal.

El Defensor del Pueblo Europeo, si no encuentra una solución amistosa sobre el objeto de la reclamación, o si fracasa en la conciliación entre el ciudadano y la institución de la UE, puede formular recomendaciones oficiales y públicas a la institución concernida, que debe responderle en un plazo de tres meses. El Defensor informará, tanto a la institución interesada, como a la Comisión de Peticiones y al pleno del Parlamento Europeo, junto con sus recomendaciones.

Si en el cursode sus investigaciones, el Defensor considera que se han cometido hechos constitutivos de delito, lo notificará a las autoridades nacionales competentes.

El Defensor del Pueblo Europeo no sólo puede investigar en las instituciones y órganos comunitarios, sino tambien recabar información de las autoridades nacionales.Puede actuar como "mediador" en los conflictos entre ciudadanos e instituciones comunitarias, buscando soluciones sencillas, rápidas e independientes. Y cuando ello no sea posible, dar cueta al Parlamento Europeo, sugiriéndole recomendaciones.

Los ciudadanos de los países de la UE pueden recabar un folleto sobre cómo dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, en los propios Defensores del Pueblo nacionales; en las delegaciones de la UE o del Parlamento Europeo, así como en las oficinas de información de las comunidades que han instalado numerosas instituciones regionales, municipales y privadas.

(SERVIMEDIA)
12 Nov 1995
F