Justicia
Los países de la UE están obligados a reconocer los matrimonios homosexuales en otros Estados
- Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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El Derecho de la UE obliga a un país comunitario a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en otro Estado miembro, pero no a la transcripción del certificado de esa unión en un Registro Civil.
Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando ese registro es el único medio para reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo en un país comunitario que no contempla ese tipo de matrimonio.
Esa es la conclusión principal de Richard de la Tour, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dada a conocer este jueves, sobre el caso de dos personas de Polonia, una de ellas de nacionalidad también alemana, que se casaron en Berlín en 2018.
Tras contraer matrimonio, esas personas solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio alemán en el Registro Civil polaco.
Esta solicitud fue denegada porque el Derecho polaco no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por ello, la transcripción del certificado de matrimonio se consideró contraria a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de Polonia.
Los cónyuges impugnaron esa denegación y expresaron su intención de circular y de residir en Polonia, pero siendo reconocidos como personas casadas.
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia se dirigió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para saber si la normativa o la práctica de un Estado miembro de la UE que no permite ni reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo ni transcribir el certificado de matrimonio en un Registro Civil es compatible con el Derecho de la Unión.
VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
En sus conclusiones, De la Tour recuerda que el estado civil, que comprende las normas relativas al matrimonio, es competencia de los Estados miembro de la UE, aunque estos deben respetar el Derecho de la Unión.
En este contexto, De la Tour observa que la ausencia de cualquier reconocimiento en un país comunitario del vínculo matrimonial establecido entre dos personas del mismo sexo en otro Estado miembro restringe la libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la UE, garantizada por el Derecho de la Unión. Además, no reconocer ese vínculo menoscaba el respeto a la vida privada y familiar.
Por tanto, cuando los Estados miembro de la UE no contemplan el matrimonio entre personas del mismo sexo, han de instaurar procedimientos adecuados para garantizar la publicidad frente a terceros de los matrimonios de ese tipo celebrados en otro país comunitario.
De la Tour apunta que el objetivo de esos procedimientos es no dejar a las parejas del mismo sexo en un vacío jurídico y regular aspectos fundamentales de su vida, como los relativos a la propiedad, a la fiscalidad o a los derechos en materia de sucesión.
Cada Estado miembro es competente para definir las modalidades adecuadas para garantizar el reconocimiento de las parejas del mismo sexo. Ello no requiere la transcripción del certificado de matrimonio extranjero en un Registro Civil, siempre que la unión matrimonial surta efecto sin esa formalidad.
Sin embargo, en Polonia no existen soluciones alternativas que permitan acreditar la situación matrimonial, como la presentación de otro documento oficial que pueda ser reconocido por las autoridades polacas.
Por ello, el abogado general de la UE concluye que Polonia está obligado a transcribir el certificado de matrimonio extranjero en cuestión.
(SERVIMEDIA)
03 Abr 2025
MGR/gja