EL GOBIERNO PROYECTA UNA AGENCIA DE CONTROL DE LOS ALIMENTOS DEPENDIENTE DE PRESIDENCIA
- En el marco de una Ley de Alimentación que creará bases de datos de empresas y productos e impulsará el autocontrol higiénico y de calidad en las industrias alimentarias
- Las sanciones en ningún caso serán inferiores al beneficio obtenio ilícitamente y podrán multiplicar hasta por diez el valor de los alimentos adulterados
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Gobierno proyecta crear una Agencia de Control de los Productos Alimenticios, con naturaleza de organismo autónomo y adscrita al Ministerio de la Presidencia, que coordinará la vigilancia por parte de las diferentes administraciones del cumplimiento de las normas alimentarias, según el último borrador de la futura Ley de Alimentación, al que ha tenido acceso Servimedia.
En prticular, la agencia deberá asegurar que el control alimentario se desarrolla homogéneamente en todo el territorio nacional y representará a España ante los foros de la Unión Europea y otros organismos internacionales.
El anteproyecto de Ley de Alimentación incluye también seis capítulos (el título VI) dedicados al Control Oficial de los Productos Alimenticios, al objeto de "asegurar un elevado nivel de protección de la salud pública y de los intereses legítimos de los consumidores, así como la adecuaa defensa de la lealtad de las transacciones comerciales en el sector alimentario".
En el primer capítulo, referido a cuestiones generales, el texto indica que el control de los alimentos se realizará en todas las fases de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la comercialización.
Como soporte de las actividades oficiales de control, los ministerios de Agricultura e Industria mantendrán bases de datos actualizadas de las industrias alimentarias y, en su caso, de determinados poductos alimenticios, así como de los fertilizantes, fitosanitarios, zoosanitarios y productos para la alimentación animal.
REGISTRO SANITARIO
Además, el Ministerio de Sanidad y Consumo continuará gestionando el Registro General Sanitario de Alimentos, donde figuran todos los establecimientos e industrias alimentarias autorizados.
El artículo 47 señala que "las autoridades competentes velarán por que los resultados del ejercicio del control se utilicen de forma transparente, compatibilizando elderecho del consumidor a la protección de su salud y a la información veraz con los derechos de los operadores económicos en materia de propiedad industrial, protección de la información y principio de presunción de inocencia".
El capítulo II versa sobre "Higiene y garantía de calidad de los productos alimenticios y autocontrol en las industrias alimentarias". En el mismo se obliga a los operadores del sector alimentario a adoptar "sistemas adecuados que determinen un control de riesgos en las diferenes fases de la cadena alimentaria".
Las empresas también podrán seguir, voluntariamente, guías sectoriales de prácticas correctas de higiene y de garantía de calidad.
Tanto estas guías como los sistemas de autocontrol serán validados y verificados por las autoridades competentes, teniendo obligación los operadores de comunicar a la Administación con carácter urgente cualquier anomalía detectada que pudiera incidir negativamente en la salubridad y seguridad de los productos y en su calidad.
ALERAS
El tercer capítulo prevé la creación de un Sistema Unificado de Intercambio Rápido de Información para Alertas Alimentarias, cuya información tendrá carácter restringido, salvo excepciones.
En el ejercicio de la coordinación del sistema, el Ministerio de Sanidad y Consumo intercambiará información de forma sistemática con la Agencia de Control de Productos Alimenticios, el Ministerio de Defensa, las asociaciones representativas de las industrias agrarias y alimentarias, y el Consejo de Consumiores y Usuarios.
El análisis de riesgos en alimentos es objeto de otro capítulo, donde se distingue entre evaluación de riesgos, gestión de riesgos y comunicación de riesgos. El capítulo V regula la importación de alimentos, aunque excluye de su aplicación el vino y el vinagre de vino.
Un sexto capítulo se refiere a la calidad alimentaria, es decir, las medidas para velar que los productos son lo que dice el fabricante que son (que el bonito en aceite es realmente bonito y no otro pescado), pero xcluye los aspectos higiénicos por regularlos ya otro apartado de la ley.
El anteproyecto, que contabiliza ya 12 borradores, prevé una Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, cuyo presidente podrá convocar a expertos y asociaciones de consumidores a las reuniones del pleno para dar su opinión, pero sin derecho a voto.
SIN CONSUMIDORES
Tampoco estan presentes los consumidores en el Consejo de Dirección de la Agencia de Control que depende de Presidencia ni en el Comité Asesor d Promoción, integrado en Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las denominaciones de origen y el fomento de la calidad diferenciada merecen todo un título en el anteproyecto de ley, donde se recogen también las especialidades tradicionales garantizadas, la agricultura ecológica y las marcas colectivas alimentarias.
Los nombres geográficos que constituyen una denominación de origen no podrán ser utilizados por ningún producto o servicio similar cuando esta utilización sea susceptible de depreciar la enominación, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como "tipo", "estilo", "imitación" u otros similares, ni aún cuando se indique el verdadero origen del producto. Tampoco podrán emplearse expresiones del tipo "envasado en" u otras análogas.
Las infracciones a la Ley de Alimentación podrán ser sancionadas, en el caso de las faltas muy graves (riesgo grave para la salud, falsificaciones de productos, impedir la actuación de los inspectores o coaccionarlos), cn multas entre 5 y 500 millones de pesetas, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar diez veces el valor de las mercancías objeto de la infracción.
Si pudiera determinarse la cuantía del beneficio ilícito obtenido, el importe de la sanción impuesta en ningún caso podrá ser inferior al mismo.
Por otro lado, el anteproyecto contempla que si transcurren seis meses desde que la Administración conoce la existencia de posibles infracciones y no actúa, superado ese plazo no podrá emprender procedmiento alguno para sancionarlas.
(SERVIMEDIA)
02 Sep 1999
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