Fiscalidad

El Gobierno aprueba el Reglamento del Impuesto Mínimo a las multinacionales

- E incorpora cambios en el IRPF por deducción por maternidad

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó este martes, en Consejo de Ministros, el Real Decreto que aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Este reglamento desarrolla la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecía este Impuesto Complementario con motivo de la transposición de una Directiva europea que seguía las recomendaciones del conocido como Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE, una iniciativa que busca luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, según explica el Ejecutivo.

El reglamento, entre otros aspectos, desarrolla las reglas para la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados del Impuesto Complementario. En concreto, se establecen las reglas a aplicar en aquellos supuestos en los que los ejercicios económicos o fiscales de la entidad matriz última no coinciden con los de las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.

También se regulan determinados ajustes que podrán practicarse a efectos de la determinación de las ganancias o pérdidas admisibles del periodo y, en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica, se desarrollan determinadas reglas para computar los activos materiales admisibles y los trabajadores admisibles.

Asimismo, la norma precisa que el punto de partida para determinar el gasto o ingreso por impuesto diferido de una entidad constitutiva debe ser el resultado contable de la entidad constitutiva en el periodo impositivo, antes de cualquier ajuste de consolidación por eliminación de operaciones intragrupo.

El reglamento también regula la declaración informativa del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, así como desarrolla el régimen sancionador regulado en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.

GUARDERÍAS

Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto para modificar dos normas tributarias. Por un lado, se realizan cambios en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en lo relativo a las declaraciones informativas que deben presentar los centros de educación infantil y guarderías.

Además, se reforma el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con el objeto de actualizar las obligaciones de suministro de información de las entidades financieras.

En su primer artículo, el real decreto modifica el Reglamento del IRPF en lo relativo a la información que deben suministrar los centros educativos que se ocupan de los menores en sus primeros años lectivos. El motivo es la necesidad de adaptar la documentación referida a la deducción por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero. Esto facilitará que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias con todas las garantías.

En concreto, se modifica el artículo 69 del Reglamento del IRPF, que establecerá que las guarderías comuniquen la autorización de la que disponen para desarrollar su actividad, equiparándose así a los centros de educación infantil.

Otra modificación afecta a la obligación de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España que estén adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas. En concreto, se modifica para incluir todo tipo de tarjetas y los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil.

Junto a lo anterior, se actualiza la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre los referidos sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales. Ahora, deberán ofrecer su información de manera mensual, a la vez que desaparece el umbral anual neto de 3.000 euros sobre esos cobros. En cualquier caso, la información de carácter económico en relación con las cuentas sólo habrá de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.

Por último, se añade otra obligación informativa relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas por la que se deberá comunicar los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos totales anuales. De esta relación quedan excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.

(SERVIMEDIA)
01 Abr 2025
DMM/man