Fiscal
El Gobierno aprueba el nuevo concierto vasco para incorporar el mínimo a multinacionales, el impuesto a la banca y a los cigarrillos electrónicos
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El Consejo de Ministros aprobó este martes el proyecto de Ley para actualizar el concierto económico con el País Vasco, con la finalidad de incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal como son la tributación mínima para multinacionales, el impuesto a la banca y el impuesto a los cigarrillos electrónicos.
Según consta en las referencias de la reunión de ministros de este martes, el concierto vasco prevé que, en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos se tiene que llevar a cabo, por parte de ambas administraciones, de común acuerdo, la adaptación del concierto.
Así, desde la última reforma del concierto, efectuada en abril de 2023, se han creado tres nuevas figuras tributarias.
Se trata del impuesto complementario, para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. En este caso, se introduce en el concierto económico como un tributo concertado de normativa autónoma y se diferencia entre dos tipos de grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud: los que cuentan, a su vez, en territorio español con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral, y otro, sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común, y los grupos que no cumplen esta premisa.
En cuanto a la recaudación del impuesto, se hará en función del domicilio fiscal del contribuyente, o por la proporción de su volumen de operaciones realizada en cada territorio en el caso de contribuyentes cuyo volumen exceda de 12 millones. Tratándose de contribuyentes que forman parte de un grupo fiscal se aplicará la proporción de volumen de operaciones del grupo fiscal al que pertenecen.
Respecto al impuesto a la banca, se configura como un tributo concertado de normativa autónoma. Para su recaudación, se atiende al volumen de operaciones realizado por el contribuyente a lo largo del periodo impositivo en cada territorio, determinado de acuerdo con las reglas establecidas para el Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto al impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, al tratarse de un impuesto especial de fabricación, le resultan aplicables las reglas de concertación recogidas en el propio concierto. Sí se introduce en una disposición transitoria una regla aplicable a la recaudación del impuesto que se devengue en el momento de la entrada en vigor de este por la tenencia en ese momento de productos que son objeto del impuesto.
Por otra parte, se ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir avanzando en el modelo actual de concertación, “ampliando el ámbito de competencias normativas de que disponen las diputaciones forales en determinados impuestos e introduciendo algunas mejoras técnicas en el texto”. Entre esas mejoras técnicas se contemplan adaptaciones a las novedades tecnológicas que se adopten en la gestión de tributos.
(SERVIMEDIA)
11 Mar 2025
MMR/clc