GAL. LOS MAGISTRADOS QUE APOYARON LA COMPARECENCIA DE GONZALEZ SOSTIENEN QUE LAS SOSPECHAS CONTRA EL SON VEROSIMILES
- La mayoría cree que "la dependencia jerárquica no determina por sí misma la inculpación de un superior"
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Los cuatro magistrados que el pasado 4 de noviembre apoyaron, en contra del criterio mayoritario del pleno de la Sala Segunda, la citación de Felipe González como imputado en el 'caso GAL', consideran que lassospechas existentes contra el ex presidente del Gobierno "no puede afirmarse categóricamente que sean inverosímiles y absolutamente infundadas".
Por ello, a su juicio, la sala debería haber acordado tanto la citación de González como la del dirigente socialista José María Benegas, dado que, a su juicio, "no sería procesalmente correcto cerrar el paso a toda posible investigación de los hechos sumariales que pretendiera contar con las declaraciones de dichas personas". Sin embargo, rechazan la de Narcs Serra por no existir imputaciones concretas contra él.
Así lo afirman los magistrados Luis Román Puerta, José Antonio Martín Pallín, Roberto García-Calvo y Joaquín Delgado en el voto particular que han suscrito conjuntamente contra el auto, hecho público hoy, del pleno de la Sala Segunda que rechaza las citaciones de Gónzález, Benegas y del ex vicepresidente del Gobierno Narcís Serra, solicitadas por la acción popular del 'caso GAL'.
Para estos magistrados, las sospechas contra González no partn únicamente de la imputación que le hizo Ricardo García Damborenea ni de las alusiones de Julián Sancristóbal y Luis Roldán, "sino también de las razones expuestas" por Garzón en la exposición que en su día dirigió al Tribunal Supremo elevando el 'caso GAL', así como del auto de procesamiento dictado por el juez Eduardo Móner contra el ex ministro del Interior José Barrionuevo.
"El hecho de que, en el auto de procesamiento del sr. Barrioneuvo se considere la declaración del sr. García Damborenea y deotros procesados de 'mayor credibilidad' y que aportan 'datos significativos' para fundamentar indicios racionales de criminalidad contra el citado procesado, constituyen un elemento relevante que aconseja la declaración" de González, afirman.
Sin embargo, discrepando con la mayoría, que asegura que la citación de González es formalizar una imputación contra él, el voto particular sostiene que se trata únicamente de la práctica de unas diligencias sumariales que, en su opinión, los recurrentes tienen todo el derecho" a proponerlas.
Afirman que el instructor puede rechazar las diligencias solicitadas cuando, a su juicio, resulten infundadas, inverosímiles o de imposible realización, pero matizan que tanto el juez Eduardo Móner como el fiscal del caso rechazaron la citación de González sin afirmar en ningún momento "que se trate de imputaciones manifiestamente falsas, absolutamente infundadas o inverosímiles" lo que, agregan, "no se ajusta a las previsiones que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criinal".
Por otra parte, tras hacer una diferenciación entre el concepto de inculpación o procesamiento y el de imputación, que, a su juicio, significa únicamente atribuir a una persona la comisión de actos punibles, destacan que otorgar a una persona esa condición no es hacer un juicio crítico desfavorable contra él, sino ofrecer a esa persona la posiblidad de defenderse, conocer su versión "y despejar las dudas o sombras que, en caso contrario, quedarían latentes en las actuaciones".
Por ello, cotinúan, no hubiese sido necesario solicitar el suplicatorio para citar a González o a Benegas como imputados, ya que, a su juicio, "solamente debe considerarse necesario tal trámite para inculpar o procesar a las personas aforadas" pero no para recibirles declaración como simples imputados, "condición que no supone inculpación o procesamiento".
INCONSISTENCIA
Por el contrario, la mayoría de la sala sostiene para rechazar la citación de González como imputado que en las declaraciones contra él "se apecia su inconsistencia y una carencia objetiva que las invalidan como fundamento de inculpación", aunque afirman que esta resolución en nada impide a los recurrentes a proponer dichas declaraciones, pero como testigos, para el acto del juicio oral.
Además, tras calificar de "jurídicamente" correcta la decisión de Móner de rechazar esas citaciones y valorar como muy minuciosa la instrucción realizada por éste, basan su rechazo a esa citaciones, entre otros motivos, en que el criterio del instructor fuecompartido tanto por el fiscal como por la representación de Segundo Marey, perjudicado por los hechos enjuiciados en el procedimiento.
Asímismo, en contra de lo sostenido por algunas de las partes que pidieron la declaración de González, aseveran que "en el ámbito estricto del proceso penal la existencia de una relación de dependencia jerárquica no determina por sí misma la inculpación del superior por los delitos que hayan podido cometer sus subordinados, con independencia de las valoraciones que sepuedan efectuar en otros ámbitos ajenos al de la responsabilidad penal".
También afirman que la imputación, aunque permite ejercitar el derecho de defensa, supone una inculpación formal, por lo que, en su opinión, sería preciso solicitar el suplicatorio para citar a González como imputado tras constatar que la acción penal que se pretende ejercitar tiene un sólido fundamento lo que, a su juicio, no ocurre en este caso.
En este sentido, señalan que si tanto el fiscal como el instructor han coinciddo en que no existe motivo para citar a González como imputado, "en menor medida todavía la habrá pra solicitar fundamente el suplicatorio", trámite que cuya puesta en marcha califica de "desproporcionada e inútil" en este momento procesal en el que el sumario se encuentra prácticamente concluso.
Así, concluyen, no hay lugar a solicitar el correspondiente suplicatorio "cuando, como sucede en el caso presente, las atribuciones delictivas sean imprecisas y carentes de la mínima solidez, máxime atendiend al efecto estigmatizador que la publicidad derivada del suplicatorio y el rango del órgano judicial que lo solicita provocan necesariamente".
(SERVIMEDIA)
15 Nov 1996
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