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La junta de fiscales de sala, integrada por los fiscales jefes de los máximos organismos judiciales, acordó hoy por práctica unanimidad, no presentar cargos contra el secretario general de Asuntos Penitenciarios, Antoni Asunción, por el supuesto delito de "rigor innecesario" aplicado a trece reclusos peligrosos del recinto penitenciario Sevilla I, en agosto de 1991.
La fiscalía de Sevilla quiso consultar previamente con el fiscal general del Estado, Eligio Hernández, antes de formular su escrito de acusaciones contra Asunción en la causa por la que también están procesados el ex subdirector de Inspección General de Instituciones Penitenciarias, Gerardo Mínguez; el director de la prisión, Rafael Fernández, y los subdirectores del centro Antonio de Diego, Isidro Colón y Jorge Castejón.
La denuncia fue presentada por el fiscal de vigilanciapenitenciaria de Sevilla, Luis Fernández, tras observar presuntas irregularidades como el traslado de los presos con las esposas puestas dentro del mismo recinto de la prisión.
Los investigadores judiciales comprobaron, asimismo, que los reclusos permanecieron cerca de dos meses sin salir de sus celdas, sin utensilios de aseo, ni cristales en las ventanas. Además, tuvieron que prescindir de su ropa habitual y llevar a cambio un mono azul.
Los funcionarios declararon en el juzgado número 9 de Sevila, que decretó el pasado día 16 apertura de juicio oral, que siguieron las directrices ordenadas desde Instituciones Penitenciarias para que aplicaran estrictamente las medidas sancionadoras del reglamento penitenciario, con carácter preventivo.
El fiscal estimaba que Asunción podía ser acusado por el artículo 187.5 del Código Penal, que contempla penas de suspensión de 6 meses a 6 años "al funcionario de prisiones que impusiera a los presos o sentenciados privaciones indebidas o usare con ellos de u rigor innecesario".
El sumario, que permaneció bajo secreto en una parte de sus diligencias, consta de más de 5.000 folios y está considerado por algunos de los letrados que llevan el caso como "muy complejo".
La titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, Eloisa Gutiérrez, denegó el pasado día 12 de noviembre, la petición formulada por el abogado del Estado que representa a los inculpados, y que solicitaba la realización de determinadas pruebas y la toma de testimonios de personas qe la defensa considera que podrían contribuir a esclarecer los hechos.
Cuatro días después, la jueza dictó un auto de procedimiento abreviado para la vista de esta causa, que de hecho impedía que los inculpados pudieran aportar pruebas en su defensa, ya que el periodo de instrucción quedó definitivamente cerrado.
Según informaron a Servimedia fuentes próximas al caso, en contraste, la acusación ha dispuesto de 18 meses para buscar testimonios y tratar de mantener en firme las acusaciones, con la onclusión final de que la actuación de las autoridades pudo incluir el llamado "rigor innecesario". En primera instancia, los acusadores calificaban los supuestos hechos de malos tratos y torturas inflingidas a los presos.
La acusación aprovechó esos 18 meses para reunir, entre otro material, los testimonios de los presos implicados, las declaraciones de decenas de funcionarios de prisiones (al parecer, unos setenta), así como las de los responsables de los centros, el testimonio de varios inspectoresde la Secrertaría General de Instrucciones Penitenciarias y los del propio secretario general y subdirector general del departamento.
Además, y previo precinto de Sevilla-2, lograron realizar una requisa de numerosos documentos, con la intención de apoyar las versiones de los presos.
Fuentes de Instituciones Penitenciarias expresaron, en declaraciones a esta agencia, su sorpresa y extrañeza ante la decisión judicial de "dar el carpetazo" al sumario, después de rechazar la primera prueba exigida pr la defensa, cuando la acusación dispuso de más de un año y medio para completar todas las gestiones y testomonios que ha querido requerir.
La resolución del auto, en el que la jueza fijaba la apertura del juicio oral, fue comunicada al fiscal y a los abogados de la acusación particular, ejercida por la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE). Ambas partes, junto a los letrados de la defensa, dispondrín de diez días para clarificar los hechos y seguidamente la jueza decretará la apertura de juicio oral.
LOS MOTIVOS
En el verano de 1991, hubo diversos incidentes graves en algunas prisiones españolas, en los que varios internos perdieron la vida (incluido uno que murió decapitado, en el motín del penal Puerto I, en Cádiz) y otros muchos sufrieron heridas, así como algunos funcionarios.
A raiz de aquellos sucesos, la Secretaria General de Insztituciones Penitenciaras decidió la distribución de los internos incluidos en el denominado grupo de "régimen especial", es decir los especialente peligrosos, en los diferentes centros carcelarios de Sevilla, Badajoz, El Dueso (Cantabria), Valladolid y Jaén.
Las medidas preventivas generaron las protestas de los reclusos más conflictivos, que requirieron la intervención de los fiscales y las correspondientes resoluciones judiciales, en las que, en su condición de intérpretes de la Ley, los jueces de Vigilancia Penitenciaria plasmaron sus criterios sobre el régimen de vida asignado a los internos clasificados en ese colectivo, generalmente clificados de extraordinariamente peligrosos.
Según pudo conocer Servimedia, el contenido de las resoluciones resultó de los más variado, ya que lo que alguno valoró de "rigor inncesario" (el interno debe ir esposado en el trayecto entre la celday el patio u otro departamento del centro), otros jueces lo estimaron ajustado a Derecho, o no se pronunciaron (concretamente, los de Valladolid y Santander), o lo entendieron perfectamente válido en determinados casos, como, por ejemplo, el juez de Vigilanci Penitenciaria de Badajoz.
En cuanto al uso de prendas de vestir entregadas por los responsables de la cárcel y, por tanto, la prohibición de utilizar las propias, mereció una diversidad similar en las interpretaciones judiciales: mientras el juez de Santander lo calificó de asumible por razones de seguridad, otros sólo lo entendieron como válido por motivos higiénicos.
Respecto a la aplicación de medios coercitivos, ajustados al articulo 45 de la L.O.G.P. y el 123 del Reglamento Penitenciario, e juez de Badajoz, por ejemplo, la entendió como una medida válida para prevenir la integridad física de los funcionarios y demás personas del centro penitenciario.
Casi todos los autos dictados sobre la materia coincidieron en la neceisdad de armonizar los derechos que corresponden a los internos con la seguridad e integridad física de los funcionarios y demas internos.
LOS PROTAGONISTAS
Los trece condenados que estuvieron en el origen de las acusaciones contra Antoni Asunción y los restantes atos cargos de su departamento presentan, de acuerdo con alguna de las resoluciones judiciales dictadas al efecto, no sólo la condición de extremadamente peligrosos, sino una inadaptación al régimen de vida ordinario que excede con mucho de los parámetros que pueden considerarse habituales en la realidad penitenciaria.
Santiago Izquierdo Trancho, internado en la prisión de Jaén; Benito Toledano Sillero, interno en la de Badajoz; Hector Guillén Serra (en la Almería); Juan Carlos Bello Ceva, en el Hospitl General Penitenciario; Fernando Vázquez Ayude, (Córdoba); Ernesto Pérez Barrot, (El Dueso); Victor Llopis Catalán, (Badajoz); Juan José Pérez LLorente, (Badajoz); Salvador Vicentr Estarlich Morán, (Murcia); Carlos Muñoz Vivo, (Castellón); Antonio López Santiago, (Murcia); José Agustín Riesco Sánchez (Burgos), y Juan Redondo Fernández (en El Dueso), suman decenas de delitos que incluyen el robo, motín, detención ilegal, asesinato, homicidio y atentado, homicidio, descato, lesiones, quebrantamiento de condna, secuestros, y otros contra la administración de Justicia.
Según informaron a esta agencia fuentes de Asuntos penitenciarios, en la actualidad, de un total de 36.558 reclusos dependientes del Ministerio de Justicia, sólo 114 mantienen la catalogación de especial peligrosidad (régimen especial), y están distribuidos en los centros de Alicante, Almería, Badajoz, Burgos, Castellón, Córdoba, Daroca, El Dueso, Herrera de la Mancha, Jaén, Logroño, Alcalá-Meco, Málaga, Monterrroso, Ocaña I, Puerto I y Valadolid.
(SERVIMEDIA)
25 Nov 1992
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