Concurso
Los economistas piden cambios para que la figura del administrador concursal no desaparezca
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El Registro de Economistas Forenses (Refor), dependiente del Consejo General de Economistas (CGE), solicitó este jueves que se implementen mejoras en el Reglamento de la Administración Concursal antes de ser aprobado por el Gobierno ya que, de ser aprobado tal y como está, la figura del administrador concursal "se vería abocada a la desaparición".
Según se ha puso de manifiesto durante la inauguración del V Encuentro de Economía Forense, inaugurado este jueves, en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) ya se redujo al mínimo la intervención del administrador concursal en los procedimientos y actualmente solo 6.220 de los 33.623 concursos que se prevé que se vayan a celebrar en España en 2024 precisan de administrador concursal.
Esto se debe a que en los procedimientos electrónicos de concursos de microempresas, que son la tipología de empresa más abundante de nuestro tejido empresarial, no es necesaria la figura del administrador concursal. "Aunque es obligatorio que las microempresas se acojan al procedimiento electrónico especial, solo ha habido 526 casos en 2023 y 1.007 de enero a septiembre de 2024, en su gran mayoría (más del 95%) de liquidación", señalaron los economistas, quienes solicitaron que se recupere la figura del administrador concursal para este tipo de concursos ya que "se están implementando a un ritmo mucho menor de lo esperado"
"La ausencia del administrador conlleva un menor control tanto para el deudor como para el acreedor", indicaron los economistas, quienes destacaron que el administrador otorga "la seguridad y la garantía que se necesita en un proceso concursal para preservar el justo equilibrio entre los intereses de acreedores y deudores".
En cuanto a los concursos sin masa –es decir, sin posibilidad de abrir fase de convenio por no contar con patrimonio o activos–, que representan el 81,5% del total de concursos, no es obligatoria la designación de un administrador concursal salvo que el acreedor lo solicite (lo hace apenas un 1%). Los economistas se mostraron muy críticos respecto a esto e indicaron que "no es razonable que se pueda conseguir la exoneración sin liquidación ni plan de pagos o sin un adecuado asesoramiento a los acreedores para que puedan reaccionar en tiempo y forma".
Desde el CGE también apuntaron que aunque no hay datos oficiales, se estima que en España podrían existir alrededor de 12.000 administradores concursales (entre personas físicas y sociedades), si bien se observa que una gran parte de ellos se está retirando de los listados, entre otros motivos porque los honorarios de los administradores concursales se mantienen invariables desde hace casi 20 años, no habiendo sido actualizados ni siquiera con el IPC.
LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD
Asimismo, los economistas mostraron su escepticismo acerca de la Ley de Segunda Oportunidad y manifestaron que aún subsisten ciertos problemas que ponen en tela de juicio el éxito de este mecanismo de manera que sea satisfactorio para todas las partes. "La reforma de 2022 ha invertido la carga de la prueba y ya no es el deudor quien tiene que probar su derecho a la exoneración, sino que son los acreedores los que tienen que demostrar las circunstancias impeditivas", apuntaron los economistas, quienes piden llegar a un "término medio" en cuanto a la aplicación de esta herramienta, de forma que "se conceda en casos que realmente lo merecen".
"Sería necesaria la intervención de un administrador concursal que actuara como garante del procedimiento y lo hiciera más eficiente ayudando a determinar si un deudor puede o no acogerse a la exoneración, evitando un uso irresponsable de este mecanismo y aumentando la seguridad jurídica", aseguraron.
En cuanto a los planes de restructuración –herramienta preconcursal introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal destinada a superar situaciones de insolvencia sin necesidad de acudir al concurso–, los economistas consideran que es una figura que está siendo muy poco utilizada, pese a que el TRLC le da un gran protagonismo, pero sin apenas desarrollarla. "Sería conveniente que dicho desarrollo se incluyera en el Reglamento, algo que en la última redacción no lo hace", indicaron los economistas.
PROFESIONALIZACIÓN
Los economistas también indicaron que la profesionalización de la administración concursal a través del Reglamento no debería pasar por la eliminación de la mayoría de los profesionales. "Si su papel ya se ha visto reducido tras la entrada en vigor del TRLC, el reglamento podría darles la puntilla", apuntaron los economistas, quienes pronosticaron que es previsible que, gracias la generalización de los pagos con tarjeta de crédito, haya un afloramiento de la economía sumergida, lo que conllevará que el número de concursos se incremente en los próximos años.
Por otra parte, indicaron que es probable que en los próximos años se produzca un importante incremento de los planes de reestructuración, por lo que no parece conveniente reducir el número de administradores concursales que habrán de gestionarlos.
Además, señalaron que, de mantenerse la redacción del texto de Reglamento que fue sometido a información pública en noviembre de 2023, solo unos pocos grandes despachos radicados en las principales provincias quedarían eximidos de realizar el examen de acceso a la profesión, y no así los profesionales del resto de España. Para los economistas esto acabaría provocando la concentración del sector y una merma de la competitividad, desincentivando, además, la entrada de nuevas promociones de administradores concursales.
En este sentido, los economistas forenses confían en que el Ministerio de Justicia comprenda que resulta excesivo exigir haber realizado 20 concursos concluidos para poder ser dispensados de la realización del examen, ya que es mucho más fácil cumplir este requisito en aquellos territorios donde el número de concursos que se presentan es más numeroso y de mayor volumen. Además, cuesta entender esta barrera inicial de acceso tan restrictiva cuando en el articulado del Real Decreto está perfectamente tasado para qué clase de concurso (de menor complejidad, de complejidad media o de mayor complejidad) podrá ser nombrado el administrador concursal en función de su experiencia.
Para los economistas mejor forma para lograr una mayor profesionalización de la administración concursal sería que, para poder presentarse al examen de acceso, se exigieran titulaciones con formación específica en materia jurídica y económica al igual que se exigen determinadas titulaciones para poder presentarse al examen de Estado de otras profesiones. Así mismo, en aras de esta profesionalización, debería incluirse en el Real Decreto del Reglamento la exigencia de la formación continua para los profesionales que ejerzan la administración concursal, tal y como establece la Directiva Europea.
POSIBLE MORATORIA
Por último, el CGE recordó que en 2025 termina la moratoria contable para evitar la disolución por pérdidas de las empresas derivadas de las medidas Covid. Desde el Consejo General de Economistas afirmaron se está analizando el impacto de esta medida, en cuanto al número de empresas y sectores a los que puede afectar, y, en función de estos datos, plantear una posible nueva moratoria durante un año adicional.
"Con esta nueva prórroga se podrían evitar insolvencias, pues daría oxígeno a las empresas al disponer estas de más tiempo para reestructurarse y refinanciarse a través de planes específicos para estos fines", explicaron los economistas.
(SERVIMEDIA)
24 Oct 2024
ALC/gja