EL CONSTITUCIONAL ACLARA QUE LA CARTA MAGNA "NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO"

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por un trabajador de TVE despedido por realizar manifestaciones ofensivas contra los diectivos del ente público, ya que, según aclara en un fallo difundido hoy, "la Constitución no ampara el derecho al insulto".

El Alto Tribunal rechaza la pretensión del recurrente, que pedía amparo basándose en la libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la Constitución, para justificar unas manifestaciones públicas en las que tachó de "sanguijuelas" a los directivos de TVE y dijo que algunos de ellos "se cagan en el personal, en los trabajadores".

El contencioso se remonta a la épocade gobierno del PSOE, cuando el recurrente, que prestaba servicios como programador desde diciembre de 1992, participó en dos programas de radio en la Cadena Cope el 29 de noviembre de 1993 y el 3 de febrero de 1994.

En la primera dijo que en TVE había "auténticas sanguijuelas, pero !ojo! con el consentimiento, cuando no la participación, de determinados directivos" y señalaba también que hay "enorme cantidad de graves irregularidades, secretismo y ocultamiento de datos, por parte de los directivos". En la segunda indicó que "algunos directivos se han llegado a creer que la radiotelevisión pública es de ellos...", "el trato de la Jefa de Informativos es, a veces, un alarde de soberbia y despotismo", y algunos directivos "se cagan en el personal, en los trabajadores".

En su fallo, el Alto Tribunal señala que algunas de estas expresiones están amparadas por la libertad constitucional de expresión, pero otras no, como el calificativo de "sanguijuelas" y la manifestación de que algunos directivos se cagan en el personal".

A este respecto, la sentencia apunta que es posible que esas expresiones hayan sido sido inducidas por los conductores de los programas en los que se pronunciaron, pero advierte que "estas concretas circunstancias ni pueden justificar tales declaraciones ni, desde luego, eliminan su contenido vejatorio e insultante, al estar manifiestamente desvinculadas de la crítica que se exponía y haber sido proferidas en menoscabo y descrédito de los directivos de la empresa".

"Es pr ello", añade, "que quedan excluidas del ámbito de protección del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución pues, como antes se dijo, la Constitución no reconoce el derecho al insulto".

"De conformidad con lo expuesto", remata el fallo, "ha de concluirse que, si bien parte de las manifestaciones realizadas por el hoy recurrente estaban comprendidas en el ámbito de la libertad de expresión, otra parte de ellas -las antes mencionadas- no están justificadas por e artículo 20.1 de la Constitución y, por tanto, ningún reproche cabe hacer, desde la perspectiva constitucional, a la sentencia ahora recurrida".

La sentencia recurrida y ahora confirmada fue dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró que en las frases pronunciadas por el trabajador de TVE había una intencionalidad claramente ofensiva y un ánimo injurioso, al no limitarse a la denuncia de los hechos que, a su entender, supusieran irregularidades o anomaías.

(SERVIMEDIA)
28 Nov 1997
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