COMPETENCIA FALLA CONTRA UN ACUERDO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS Y EL SERVICIO DE SALUD
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) considera anticompetitivo el acuerdo entre el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha y el Servicio de Salud de esa comunidad (Sescam) para establecer un sistema de turnos entre oficinas de farmacia para el suministro de fármacos a los centros sanitarios de la región.
El expediente, que tuvo su origen en la denuncia formulada por la titular de una oficina de farmacia, analiza el acuerdo de 29 de junio de 2006 por el que se regula la atención farmacoterapéutica de personas atendidas en los centros sociosanitarios públicos, concertados y privados de Castilla-La Mancha mediante un sistema de turnos entre las oficinas de farmacia.
Según la CNC, el establecimiento de turnos limita la competencia, al producir un reparto territorial y temporal del mercado entre las oficinas de farmacia.
Este reparto desincentiva el esfuerzo del farmacéutico en mejorar la prestación dispensada directamente a los centros sociosanitarios, pues, sea cual sea la calidad de su servicio, el centro destinatario es cliente cautivo de la farmacia, convertida en monopolista por virtud del turno territorial creado por el colegio.
Para Competencia, los efectos del acuerdo no se pueden considerar irrelevantes en un sector como el farmacéutico, en el que existen importantes barreras de entrada al mercado y en el que las oficinas de farmacia instaladas apenas pueden competir en precios.
Pese a ello, el Consejo ha decidido no imponer sanción porque una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 2001 referente a la Comunidad de Madrid pudo haber generado, legítimamente, la idea de que una práctica restrictiva como la imputada contaba con suficiente amparo legal.
(SERVIMEDIA)
22 Abr 2009
CAA