CESID. EL PRESIDENTE DE LA SALA DICE QUE EL SUPREMO HA SUSTITUIDO AL GOBIERNO EN LUGAR DE HACER UN CONTROL JURIDICO DE SU ACTUACION

-También se oponen a las resoluciones otros 5 magistrados de los 33 que conforman el pleno

MADRID
SERVIMEDIA

El presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Angel Rodríguez, señala en los votos particulares por los que discrepa de las sentencias notificadas hoy en las que el Alto Tribunal acuerda desclasificar 13 documentos del CESID, que la sala ha operado "desde criterios de oportunidad que le han llevado a sustitir al Gobierno, en lugar de efectuar un control jurídico de la actuación recurrida, único posible dentro de los límites constitucionales de la potestad jurisdiccional".

Rodríguez basa su discrepancia en que el tribunal ha hecho una valoración de los intereses en juego en este asunto, -la seguridad del Estado y el derecho a la tutela judicial efectiva- que ha dado lugar a "un juicio de contravalor respecto del realizado por el Gobierno" cuando denegó la desclasificación.

En este sentido afirma queel Ejecutivo podía realizar dicho juicio de valor como responsable último de la seguridad del Estado, "pero no un tribunal, constreñido constitucionalmente a operar siempre desde criterios jurídicos en la fiscalización de la actuación sometida a su control".

Así, considera que la fiscalización del acuerdo gubernamental debió efectuarse partiendo del acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de noviembre de 1986 que declaró secreto la "estructura, organización y procedimientos operativos específicos de ls servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlos".

Así, señala que, ya que los documentos solicitados se enmarcan en dicho acuerdo, "tendrán que mantenerse clasificados como secretos, a menos que se pueda detectar algún dato o circunstancia que determinen la desafectación de los mismos a la seguridad del Estado", que no se produce por su conocimiento de 'facto' por la difusión a través de los medios de comunicación, máxime si la difusión "hubiera sido ropiciada por una transgresiónde la normativa legal reguladora de su confidencialidad".

Rodríguez matiza que la calificación como secreto de una materia clasificada "no puede servir de coartada delictiva, me refiero a documentación que, en si misma, sea prueba directa o material de la posible comisión de un delito, pues entonces difícilmente puede encontrarse concernida la seguridad del Estado".

Agrega que ello no abarca, en cambio, a la documentación relacionada con las misiones informativas de os servicios de inteligencia, en este caso del CESID, que contuviera noticias sobre posibles actos ilegales o delictivos, "pues en tal supuesto estaría a cubierto por el secreto propio de los procedimientos operativos específicos de los servicios de información".

Así, dice que como el acuerdo recurrido está, a su juicio, ajustado a la Ley de Secretos Oficiales, de cuya constitucionalidad no alberga ninguna duda, "mal pueden resultar lesionados los derechos fundamentales invocados por los recurrentes, ue no son absolutos o ilimitados -ningún derecho fundamental lo es- sino de configuración legal".

"Sólo en el caso, que a mi juicio no se da, de que el acto impugnado fuera contrario a la mencionada ley, es cuando habría que haberse preguntado si su legalidad trascendía a aquellos derechos, habida cuenta del ámbito ilimitado del proceso especial en el que nos hallamos", concluye.

Además de Rodríguez, también han formulado voto particular contra las tres sentencias los magistrados Pascual Sala y Jsús Ernesto Peces Morate.

Por su parte, al igual que los anteriores, también han discrepado contra la resolución que acuerda entregar un documento al juez del caso 'Lasa y Zabala' los jueces Fernando Ledesma y José Manuel Sieira.

Estos también han formulado voto particular contra la sentencia que desclasifica 12 de los 15 documentos pedidos por el juez Baltasar Garzón, al igual que el magistrado Juan Antonio Xiol Rios.

(SERVIMEDIA)
10 Abr 1997
S