Laboral
CCOO y UGT advierten al Supremo de que no puede “ignorar los compromisos internacionales” de España sobre el despido
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CCOO y UGT advirtieron este viernes al Tribunal Supremo (TS) de que “las decisiones judiciales no pueden ignorar los compromisos internacionales asumidos por España”, que tienen rango constitucional, y prevalencia en caso de colisión con el Derecho interno, “cuya aplicación efectiva es indispensable para garantizar la protección de los derechos laborales fundamentales”.
Así se expresaron ambos sindicatos en un comunicado conjunto después de que se diera a conocer una sentencia del alto tribunal en la que establece que no se puede aumentar, vía sentencia, el tope máximo de la indemnización por despido improcedente recogido en la legislación laboral española (33 días por año trabajado).
Cabe recordar que UGT primero, y después CCOO, presentaron una demanda colectiva contra el Estado español por el “bajo” coste del despido y porque este no es, a su juicio, lo suficientemente resarcitorio para el trabajador ni disuasivo para la empresa.
El Comité Europeo de Derechos Sociales atendió en una sentencia el pasado verano buena parte de las tesis de UGT y estableció que la regulación española del despido no protege suficientemente a los trabajadores. En noviembre, el Consejo Europeo también conminó a España a atender este requerimiento para cumplir adecuadamente la Carta Social Europea.
Así las cosas, los sindicatos explicaron que la sentencia del Supremo “no zanja” el debate sobre la suficiencia de las indemnizaciones por despido en España, una cuestión que se basa en los pronunciamientos con relación a la Carta Social Europea que el alto tribunal, a su parecer, no analiza.
Mostraron su “profundo respeto” a la Justicia, pero avisaron de que el ordenamiento jurídico español está vinculado a compromisos internacionales que deben ser “respetados” y “aplicados” en su integridad.
En particular, el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que forma parte del ordenamiento interno de España, según lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución, establece en su artículo 10 que, en casos de despidos injustificados, se debe garantizar una indemnización adecuada u otra reparación apropiada.
“La sentencia del TS reconoce la compatibilidad de la normativa española con este convenio, pero se limita a interpretar el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores desde una perspectiva que consideramos insuficiente para garantizar la efectividad plena de este derecho”, lamentaron CCOO y UGT.
(SERVIMEDIA)
20 Dic 2024
DMM/mmr