OPA ENDESA

BRUSELAS CONSIDERA ILEGALES LAS NUEVAS CONDICIONES A E.ON Y DA AL GOBIERNO HASTA EL 19 DE ENERO PARA RETIRARLAS

- La eléctrica alemana las había aceptado

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Europea considera que España ha violado el artículo 21 del Reglamento comunitario de concentraciones, que otorga a la Comisión la competencia exclusiva sobre las operaciones de concentración de dimensión europea, y sostiene que determinadas condiciones impuestas a E.ON para su propuesta de adquisición del control sobre Endesa son "incompatibles con el Derecho comunitario y son, por lo tanto, ilegales".

La decisión de la Comisión se refiere, en particular, a las nuevas condiciones impuestas por el Gobierno el pasado 3 de noviembre a E.ON para la adquisición de Endesa, a través de la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las 19 condiciones que en un primer momento impuso la Comisión Nacional de la Energía (CNE), también consideradas ilegales por Bruselas.

La decisión de la Comisión Europea exige que España retire las condiciones ilegales impuestas a E.ON antes del 19 de enero de 2007, pese a que la eléctrica alemana las había aceptado.

La comisaria de Competencia, Neelie Kroes, afirmó que "lamento que se haya obligado de nuevo a la Comisión a intervenir para evitar que un Estado miembro imponga condiciones injustificadas a una adquisición europea importante".

"Nadie debería dudar del compromiso de la Comisión de garantizar que las empresas europeas puedan funcionar en condiciones de competencia equitativas en beneficio de los consumidores, de las empresas y de la economía de Europa en su conjunto", agregó la comisaria.

La Comisión ha declarado incompatibles con el Derecho comunitario las condiciones modificadas impuestas por el ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos, en la resolución de los citados recursos de alzada.

Bruselas ve ilegal que Endesa tenga que conservar su marca durante un periodo de cinco años; que las empresas que posean activos en el sector eléctrico fuera del territorio español se mantengan dentro del grupo Endesa durante un periodo de cinco años; que las centrales eléctricas de Endesa que utilizan carbón nacional continúen utilizando esa fuente energética tal como prevén los planes nacionales de explotación minera; y que E.ON no adopte decisiones estratégicas, relativas a Endesa y que afecten a la seguridad del suministro, contrarias al ordenamiento jurídico español.

La Comisión considera que estas condiciones modificadas son incompatibles con las normas del Tratado CE relativas a la libre circulación de capitales (artículo 56) y a la libertad de establecimiento (artículo 43). La condición relativa al uso de carbón nacional es también incompatible con las normas del Tratado CE sobre la libre circulación de mercancías (artículo 28).

La Comisión no ha considerado en esta fase oponerse a la condición de que cualquier adquisición de participaciones en el capital social de Endesa esté sujeta a las normas aplicables del ordenamiento jurídico español y a que Endesa cumpla todas las obligaciones existentes referentes a la gestión de las centrales nucleares.

Las condiciones modificadas en cuestión no imponen ninguna obligación adicional que no esté ya prevista en la legislación española general y las autoridades españolas han ofrecido garantías explícitas de que la autorización condicional concedida a E.ON no podría revocarse en caso de violación de la misma, añade la Comisión Europea.

(SERVIMEDIA)
20 Dic 2006
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