EL BEX NO PODRA MODIFICAR LOS TIPOS DE INTERES DE SUS DEPOSITOS, SEGUN UNA SENTENCIA QUE OBLIGA A REVISAR TODOS LOS CONTRATOS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Banco Exterior de España (BEX) tendrá que revisar todos los contratos de depósitos que tiene actualmente con sus clientes, por la sentencia del juzgado de primera instancia de lo Civil número 8 de Madrid, que reconoce como nulas cuatro de las cláusulas del documento de apertura de cuentas que el banco exigía generalmente. Según informó hoy la responsable de Banca y Finanzas de la Unión de Consumidores de España (UCE), Nuria Jaspe, esta organización presentó una demanda contra el BEX por cláusulas abusivas, como la que libra a la entidad de toda responsabilidad en el extravío o sustracción de cheques, efectos cedidos al banco, pagarés o reintegros.
Sin embargo, la anulación más trascendental para las economías familiares de los clientes del BEX es la que que declara como "no puesta" en el contrato la cláusula que atrbuye a la entidad la facultad de modificar unilateralmente las condiciones y gastos convenidos, así como modificar el tipo de interés aplicable.
Además, el juez exige que se anule de los contratos del BEX la autorización que se otorga el banco a sí mismo para cargar en cualquier otra cuenta en la que el cliente pueda figurar los cobros de deudas e impagados, sin tener en cuenta si en esos depósitos existen otros titulares que no tienen nada que ver con la deuda.
A su vez, el juzgado niega al banc la posibilidad de que pueda evitar su responsabilidad por errores, demoras o deficiencias de los servicios de comunicación, lo que reconoce a los consumidores su derecho a recibir puntualmente información sobre lo que pasa con sus depósitos y a alegar que no tiene nada que ver con alguna anomalía o retrasos de pagos, por ejemplo, que pudieran surgir.
Junto a la resolución, el juez recoge algunos fundamentos de derecho cuyas consecuencias para el sector financiero son importantes, ya que legitima a la organizaciones de consumidores, concretamente a la UCE, a ejercitar acciones legales de interés general de los usuarios.
Con este criterio, se amplía enormemente la posibilidad de las organizaciones de consumo para entablar demandas genéricas, sin la necesidad de tener sobre la mesa un caso concreto con el que poder acudir a los tribunales.
(SERVIMEDIA)
14 Oct 1993
G