LA AUDIENCIA DE BARCELONA ABSUELVE AL PERTURBADO QUE MATO A SU VECINO Y RECHAZA INTERNARLE EN UN CENTRO IQUIATRICO

- La Fiscalía de Cataluña recurrirá la decisión

BARCELONA
SERVIMEDIA

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a Cándido Márquez Bueno, el perturbado que mató a su vecino hace un año, porque considera improcedente internarlo en un centro siquiátrico. El tribunal argumenta en el fallo, hecho público hoy, que el Código Penal prevé el internamiento sólo en casos de permanente enajenación y que el afectado está ahora "fuera de esta situación, como han informado los peritos".

El fllo de la Sala Quinta indica que Márquez, que salió a la calle vestido de cazador y mató a su vecino de escalera, sufrió un trastorno mental transitorio.

Su puesta en libertad ha causado perplejidad en la población de Vilafranca del Penedès, cuyo ayuntamiento ha puesto una nueva vivienda a disposición de la viuda y la hija de la víctima, que residen en el mismo edificio.

La sentencia le declara autor material de disparos continuados a dos bares de la población y de la muerte de Manuel Giménez Bueo, aunque le absuelve de los delitos de asesinato y daños, por los que el fiscal pedía 27 años de cárcel, al aplicarle el eximente de trastorno mental transitorio.

La única medida cautelar impuesta por el tribunal es la privación de la licencia de armas, que durará "mientras persista el estado de retraso mental y personalidad primaria del sometido a la misma".

Según el fallo, "un riguroso examen" del caso obliga a marginar en lo posible "consideraciones sobre la extraordinaria gravedad del resultdo, la repugnancia que el mismo produce en las conciencias individuales o colectivas, e incluso la extensa publicidad que tuvo en los medios de comunicación, considerando que puedan torcer la recta valoración de la prueba".

Los magistrados argumentan sufrió trastorno transitorio porque padece patologías de base, permanentes, "y en la medida d elo pisble ha de evitarse que en el supuesto de producirse en el futuro un episodio psíquico semejante, el sujeto cuente con instrumentos tan peligrosos como arms de fuego".

Los hechos se remontan a las 23,30 horas del 2 de enero de 1995, cuando Márquez salió de su casa vestido de cazador y en estado ebrio, llevándose una escopeta semiautomática para la que tenía licencia.

Después de recorrer diversas calles disparó con su arma contra las ventanas del bar "Mr. Pool" y la puerta vidriera del bar "L'Altell" de Vilafranca, lesionando a una mujer. Más tarde se cruzó con su vecino Manuel Giménez en la plaza Milà i Fontanals y poco después, según la sentencia,se giró y apunto con la escopeta caragada con una bala a la cabeza de la víctima, que murió.

El tribunal constata que padece retraso mental leve, personalidad primaria, inmadura, de rasgos infantiles, con escasos recursos psicológicos, y en los años 84 y 86 fue ingresado de urgencias por problemas de alcoholismo.

La sala considera probado que en el momento de los hechos el procesado se encontraba "en una situación de confusión, con un pensamiento hiperactivo potenciado por una intoxicación alcohóica y que carecía de capacidad de juicio, siendo su conducta e irracional".

Fuentes de la Fiscalía de Cataluña señalaron que tienen intención de recurrir la sentencia ante el tribunal Supremo, al que pedirán el internamiento de Márquez, mientras que su abogado, Xavier Gràcia, dijo que su cliente acudió hoy al centro de salud mental de Vilafranca con la intención de ser asistido e ingresado, pero que también le fue denegado.

(SERVIMEDIA)
28 Mar 1996
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