El Supremo condena a Cruz Roja a pagar 58.000 euros a un voluntario que sufrió una novatada

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la Cruz Roja y a la aseguradora Mapfre a indemnizar con 57.837 euros a un voluntario del organismo internacional por las lesiones permanentes que padece como consecuencia de una novatada.

Los hechos tuvieron lugar el 30 de julio de 1995. El demandante, entonces menor de edad, se encontraba desarrollando sus funciones de voluntario de la Cruz Roja en Asturias cuando recibió la orden de acudir, con otros compañeros y bajo supervisión de un marinero que estaba realizando el servicio militar, a un pantalán para achicar agua de las lanchas de salvamento.

Cuando llegaron al lugar, el citado marinero, con ánimo de gastarle una novatada, le indicó que se asomara a ver unos peces y, empujándolo, lo tiró al agua, sufriendo lesiones en principio leves, pero que años después motivaron que se le diagnosticara una enervación nerviosa con atrofia en los músculos tibiales y que fuera intervenido quirúrgicamente, sufriendo todavía en la actualidad diversas secuelas.

Los magistrados de la Sala de lo Civil han estimado el recurso del voluntario y han condenado a la Cruz Roja por infracción del deber de vigilancia de las actuaciones del personal a su cargo al pago de la indemnización al voluntario, conjuntamente con la aseguradora Mapfre, por responsabilidad civil extracontractual, según consta en la sentencia hecha pública hoy.

DEBER DE VIGILANCIA

La demanda formulada por la víctima contra la Cruz Roja y su aseguradora fue desestimada en primera instancia y en apelación. La Audiencia Provincial de Oviedo justificó su decisión con el argumento de que, con independencia de la condición de soldado o voluntario del agresor, no se puede concluir que una entidad responda en todo caso de cualquier hecho dañoso que se produzca en su recinto.

Ahora, el Supremo estima el recurso del voluntario al concluir que la responsabilidad civil por hecho ajeno del artículo 1.903 del Código Civil exige una relación de dependencia entre el agente y aquel a quien se atribuye la responsabilidad, que el evento dañoso se produzca en el ámbito de la misma o con ocasión de ella, y, además, que se acredite la culpabilidad del agente, sea por acción o por omisión.

Dicha relación de dependencia es susceptible de una amplia interpretación, de forma que, aun cuando el acto de gastar una novatada no encaje en las tareas encomendadas al agresor, cabe apreciar la responsabilidad de la Cruz Roja en atención a lo que los Principios de Derecho Europeo de responsabilidad civil denominan “el estándar de conducta que le era exigible en la supervisión”.

Para el Alto Tribunal, se vulneró el deber de vigilancia de las actividades llevadas a cabo por uno de los voluntarios, militar o no, en la medida en que el menor lesionado no pudo realizar su trabajo al ser empujado de forma intencionada por una persona que no actuaba de forma autónoma sino sometida al cuidado y dirección de los mandos de la demandada, a cuyo cargo estaba el procurar las medidas apropiadas para que la orden de trabajo se cumplimentara en la forma para la que habían sido instruidos sus empleados y sin riesgo alguno para ellos.

(SERVIMEDIA)
21 Mayo 2010
DCD/caa