El Supremo ordena a la Audiencia aplicar el “doble computo” a otros dos etarras

-La medida no alterará el tiempo que los terroristas pasarán en prisión

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que vuelva a calcular las condenas de prisión impuestas a los etarras Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga y les aplique el “doble computo”, la doctrina que permitió la excarcelación el pasado miércoles del terrorista Antonio Troitiño.

La resolución del Alto Tribunal advierte sin embargo a la Audiencia Nacional de que este “doble computo” se debe aplicar al total de las condenas impuestas a los etarras y no sobre el límite legal de permanencia en prisión, fijado en el antiguo Código Penal en 30 años, como sucedió en el caso de Troitiño.

De esta forma, a pesar de que se rebajen diez meses las condenas totales que les fueron impuestas a Fernández de Larrinoa y a López de Luzuriaga, la decisión del Supremo no modificará la fecha de su salida en prisión, prevista para el año 2019, ya que deberán permanecer en la cárcel los 30 años establecidos en el antiguo Código Penal.

“Cosa distinta es la de la incidencia que esta resolución haya de tener en el tiempo de cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas a los recurrente”, señala la sentencia del Alto Tribunal hecha pública hoy.

Los dos etarras cumplen condenas por varios atentados, entre los que destacan el atentado en julio de 1989 contra la casa-cuartel de la Guardia Civil en Llodio (Álava), el asesinato en marzo de 1988 del general retirado Luis de Azcárraga o el asesinato de dos policías en la localidad alavense de Salvatierra en 1987.

El “doble computo” les debe ser aplicado por el periodo que estuvieron en prisión preventiva entre el 26 de noviembre de 1990 y el 10 de septiembre de 1991 cuando a la vez cumplían otras condenas.

Con la doctrina del "doble cómputo", establecida por el Tribunal Constitucional, un día en prisión preventiva -antes de ser juzgado- cuenta como dos si a la vez se está cumpliendo una condena firme. La decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha contado con el apoyo de la Fiscalía.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, estima el recurso presentado Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga contra la decisión adoptada en octubre de 2010 por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se negó a volver a calcular la liquidación de condenas de los dos etarras.

(SERVIMEDIA)
18 Abr 2011
DCD/man