Cataluña
El juez de vigilancia penitenciaria respalda la salida de prisión de Romeva
- Da un tirón de orejas a la Fiscalía por intentar conseguir ahora lo que no logró en la sentencia del Tribunal Supremo
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El juez de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña ha dictado una resolución en la que autoriza la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario al exconseller Raül Romeva, condenado por sedición y malversación por el Tribunal Supremo (TS), al entender que cumple con las exigencias requeridas por el ordenamiento y da un tirón de orejas a la Fiscalía, que se opuso, por intentar ahora limitaciones que no se impusieron en sentencia.
Romeva salió por primera vez de la cárcel de Lledoners a principios del mes de marzo en aplicación del artículo 100.2. Fue la Junta de Tratamiento de la prisión la que acordó que el exconseller pudiera salir tres días a la semana para trabajar durante seis horas, incluido el tiempo de desplazamiento.
En un mensaje en su cuenta de Twitter, Romeva dijo a su salida de prisión: “Primer día de trabajo fuera de Lledoners. Sin libertad, pero con el compromiso intacto. Sigo y seguiré sirviendo a los ciudadanos, es lo que he hecho siempre”. El exconseller fue condenado a 12 años de prisión por los delitos de sedición y malversación, y otros 12 de inhabilitación absoluta.
Cuatro días después, la fiscalía presentó un escrito de oposición a la aplicación del artículo 100.2 a Raül Romeva para trabajar, en la misma línea que se había pronunciado sobre el resto de presos independentistas. El ministerio público insistía en hablar de "segundo grado y medio" y en destacar que el condenado "no asume el carácter delictivo de su conducta".
El juez de vigilancia penitenciaria advierte que estamos ante una materia de régimen penitenciario, no de clasificación, puesto que la aplicación del artículo 100.2 RP no modifica la clasificación penitenciaria del interno”, que siguen dividiéndose en “primer grado, segundo grado y tercer grado, seguido en su caso por la libertad condicional”, por lo que la aplicación de este precepto no es “una especie de grado intermedio entre el segundo y el tercero”.
En su resolución, el juez indica que esta medida “supone aplicar un régimen flexible del segundo grado y del tercer grado, con la finalidad de no restringir la libertad de los internos más allá de lo que sea necesario y proporcional considerando su evolución tratamental”.
Hace esta aclaración para “clarificar las confusiones y contradicciones” del Ministerio Fiscal, que no tiene en cuenta, dice el juez, que se trata de un asunto “de régimen y no de clasificación”. Así, indica, “el régimen del art. 100.2 RP no es una clasificación distinta” de las contempla la norma, “ni una especie de grado intermedio entre el segundo y el tercero (un segundo grado y medio que carecería de cobertura legal), ni tampoco un paso intermedio para acceder al tercer grado penitenciario y mucho menos una cobertura para dar acceso a un tercer grado encubierto sin cumplir los requisitos legales necesarios para acceder al mismo, el artículo 100.2 RP lo que permite es una combinación de aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados”.
Advierte, asimismo, que la sentencia del Tribunal Supremo “no impone que el condenado deba esperar a cumplir la mitad de la sentencia para acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario. La conclusión que se deriva con claridad es que el tribunal sentenciador no impone limitaciones a priori en el itinerario penitenciario del condenado ni, por tanto, impone un período de seguridad, limitándose a indicar que los acuerdos de la administración penitenciaria son revisables por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuyas resoluciones son a su vez revisables, vía apelación, por el tribunal competente".
"A mayor abundamiento, en la propia Sentencia del TS no se establece limitación alguna, ni se efectúa a priori un pronóstico de peligrosidad en el condenado, puesto que además de la pena de prisión ha sido condenado a la pena de inhabilitación absoluta”, agrega.
De hecho, indica el juez, “el tribunal sentenciador desestimó de forma expresa en su sentencia la petición del Ministerio Fiscal de poner límites temporales al acceso al tercer grado ni de limitar a priori el itinerario penitenciario del penado, como sería en el presente caso la aplicación del régimen flexible previsto en el art. 100.2 RP, pero tal desestimación se pretende soslayar ahora. Lo que el Ministerio Fiscal no consiguió que se admitiera en la sentencia condenatoria, se intenta ello conseguir en fase penitenciaria, manteniendo una oposición férrea a todo aquello que suponga facilitar salidas del centro penitenciario, ya sea mediante autorización de permisos o, como ahora, con la aplicación de un régimen flexible”.
Entiende el juez de vigilancia que esta es la primera condena a Romeva, que lleva dos años y cuatro meses cumpliendo condena, que el reo reconoce los hechos por los que fue sentenciado y muestra motivación para el cambio, y presenta un nivel de riesgo bajo de reincidencia o quebrantamiento de condena, contando con la aprobación de la junta de tratamiento penitenciaria.
(SERVIMEDIA)
23 Jun 2020
SGR/pai