Nueva normalidad
El Gobierno exigirá mantener una distancia mínima de 1,5 metros en los puestos de trabajo cuando termine el estado de alarma
- Si no es posible, las empresas deberán suministrar equipos de protección
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El Gobierno exigirá a las empresas adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros entre los trabajadores cuando deje de estar en vigor el estado de alarma.
Así lo establece el borrador del real decreto-ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 al que ha tenido acceso Servimedia y que el Gobierno prevé aprobar el próximo martes.
Este nuevo real decreto, con el que el ejecutivo pretende regular la llamada nueva normalidad” sin necesidad de acudir de nuevo a la declaración del estado de alarma, establece que cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, la empresa deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Por otro lado, deberá adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
CUARENTENA SI HAY SÍNTOMAS
La empresa deberá también aplicar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
Asimismo, deberá poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
En el caso de los trabajadores que presenten síntomas compatibles con Covid-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona infectada, no deberán acudir a su centro de trabajo.
El real decreto regula también que, si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, la empresa tendrá que contactar de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.
Por su parte, el trabajador, de manera inmediata, se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
(SERVIMEDIA)
06 Jun 2020
JBM/nbc