Coronavirus

El Gobierno restringirá los viajes “no imprescindibles” con terceros países

-La norman no será de aplicación a la frontera terrestre con Andorra y Gibraltar y estará en vigor durante 30 días, prorrogables

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno ha establecido restricciones a la entrada de ciudadanos procedentes de países terceros en viajes “no imprescindibles”, así como clausurar los puestos terrestres habilitados para la circulación de personas entre España y las ciudades de Ceuta y Melilla a partir de esta noche y durante 30 días en un "inicio" por "motivos de orden público o salud pública” para evitar la propagación del Covid-19.

Así lo regula en una Orden del Ministerio de Interior recogida en una edición extraordinaria del Boletín Oficial del Estado (BOE) publicada poco después de las 15 horas de este domingo para que entre en vigor esta madrugada, a las 0.00 horas del día 23, y donde exceptúa las comunicaciones con Gibraltar y Andorra.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, explicó minutos después de su publicación que se trata de “frenar” la expansión de la pandemia con una “restricción temporal de todos aquellos viajes no imprescindibles” con terceros países y lo enmarcó dentro de la decisión adoptada por los miembros del Consejo Europeo.

El pasado día 17 los miembros del Consejo Europeo acordaron, en concreto, aplicar una restricción “temporal” de dichos viajes “no imprescindibles” desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen para evitar la propagación de la pandemia, al igual que ya se están aplicando restricciones en el interior de los países.

Sánchez precisó que la norma exceptúa a colectivos como aquellos “españoles que quieran regresar”, transportistas, personal sanitario, aquellos otros que vuelvan a sus países de origen o al personal diplomático o “a aquellas personas que acrediten fuerza mayor” para sus desplazamientos.

La Orden ministerial publicada en el BOE establece que “será sometida a denegación de entrada” a toda persona nacional de un tercer país, salvo que sean residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencial; dispongan de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este o sean trabajadores transfronterizos.

También exceptúa de esta restricción a aquellos profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral; al personal dedicado al transporte de mercancías, aquellos otros que se encuentren viajando en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial, así como al personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

También podrán viajar sin que sea denegada su entrada en el país o trasiego aquellas personas que estén viajando “por motivos familiares imperativos debidamente acreditados” y cuando acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

La Orden ministerial establece que “se considerará procedente denegar” además la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares si no pertenecen a alguna de esas categorías o están registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro o Estado Asociado Schengen.

Para no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, la norma establece que “se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje”.

La regulación especifica que esta ley “no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Sí, incluye, el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Su entrada en vigor está fijada para las 00. 00 horas del 23 de marzo de 2020 y con una vigencia “inicial” de 30 días, “sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse”.

(SERVIMEDIA)
22 Mar 2020
MML/ECR