Amnistía Internacional pide la libertad provisional para ‘los Jordis’
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Amnistía Internacional (AI) pidió este martes la libertad provisional para los líderes de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sànchez, y de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, una vez concluida la fase de juicio oral por el 'procés' y a la espera de la sentencia. Ambos se encuentran en prisión provisional desde el 16 de octubre de 2017, acusados de rebelión y sedición, entre otros delitos.
Para la organización, ahora “es el momento para revisar su situación de prisión provisional y proceder a excarcelarlos”. AI recordó, en un comunicado, que los tribunales han denegado su puesta en libertad en “numerosas ocasiones”. En sus autos de 11 de abril y 14 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo se refirió al desarrollo del juicio oral como “un elemento de indispensable ponderación” que aconsejaba descartar la libertad de Sànchez y reconocía que toda medida cautelar privativa de libertad “se orienta, precisamente, a asegurar la presencia del procesado durante el desarrollo del juicio oral”.
Respecto a Cuixart, la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de mayo de 2019, que desestimó su recurso de amparo contra las resoluciones que denegaron su petición de libertad provisional, señalaba que en dichas resoluciones se tuvo en cuenta la cercanía temporal del juicio oral, en línea con la jurisprudencia constitucional, que reconoce como un fin legítimo de la prisión provisional asegurar la presencia del imputado en el juicio.
Finalizada la fase de juicio oral, el pasado 12 de junio y a la espera de la sentencia, Amnistía indica que, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, “cuanto más se prolonga la prisión provisional, mayor necesidad hay de un examen riguroso que determine si sigue siendo necesaria y proporcionada”. Por eso reclama la libertad provisional de ambos líderes.
REVISIÓN DE LOS OTROS SIETE ENCARCELADOS
La organización apunta que ha reconocido en repetidas ocasiones que en caso de demostrarse que convocaron a manifestantes los días 20 y 21 de septiembre de 2017 con el fin de impedir una operación policial lícita, esto podría ser objeto de reproche penal. Sin embargo, añade, “la respuesta por parte de las autoridades no puede suponer una restricción excesiva y desproporcionada de derechos humanos como son los de expresión y reunión pacífica”.
Respecto a los otros siete acusados en prisión provisional, Amnistía reclama también que se revise su situación procesal. Esta petición, añade, “no supone en ningún caso una valoración sobre su responsabilidad penal”.
(SERVIMEDIA)
18 Jun 2019
ICG/caa