El BOE publica la resolución que permite el pago diferido de cuotas de empresas y autónomos afectados por lluvias torrenciales
- Por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos en Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y Baleares en octubre
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El Boletín Oficial del Estado publica este sábado la resolución del 6 de noviembre de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018 en las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona y Teruel, así como en la comunidad autónoma de Baleares.
Estas regiones fueron declaradas “zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil” por acuerdo del Consejo de Ministros el pasado 2 de noviembre. Así, la resolución de la Tesorería de la Seguridad Social tiene como objetivo “paliar las dificultades que las empresas y los trabajadores autónomos de las zonas afectadas puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social”.
En concreto, el texto autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por las lluvias y desbordamientos “a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a seis meses naturales consecutivos”.
Para ello, la resolución establece que “el cómputo del diferimiento se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de octubre de 2018, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en que el computo se iniciará en la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2018”.
“Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de noviembre de 2019 hasta el mes de abril de 2020, sin aplicación de recargo o interés alguno”, añade.
Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de diciembre de 2018, y “deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por el respectivo ayuntamiento, por el órgano insular o autonómico competente o por la respectiva Subdelegación o Delegación del Gobierno, o, en su caso, de resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa)”.
(SERVIMEDIA)
17 Nov 2018
IPS/pai