Tribunales
Condenado a seis años de cárcel por crear una célula propagandística de Daesh para hacer la “yihad de la palabra”
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La Audiencia Nacional ha condenado a seis años de cárcel por un delito de colaboración con banda terrorista a un ciudadano marroquí detenido en Valencia en 2016 por constituir una célula local autónoma que servía como aparato de propaganda de Daesh y que con la difusión de vídeos, textos e imágenes favorables a esta organización determinan su participación en la “yihad de la palabra”.
En una sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal considera que Abdelah Lachiri funcionaba como instrumento colaborador del Daesh, favoreciendo sus postulados, justificando sus acciones “por muy atroces que parezcan y con un compromiso personal evidente, ya que como dice el procesado no se opondría a que sus hijos reventaran Francia, tras los atentados sufridos en dicho país”.
El relato de hechos probados de la resolución relata cómo el 18 de junio de 2015 el acusado, como consecuencia de un profundo y larvado proceso de radicalización, publicó a través de las redes sociales su rendida lealtad al Daesh.
A través de varios perfiles en Facebook, el acusado ha venido desarrollando, continúa, una difusión extraordinariamente activa de mensajes en los que no solo se posiciona a favor de su ideario, sino que desarrollaba técnicas de enaltecimiento y justificación pública de la violencia, al tiempo que, mediante la retórica, pretendía convencer a sus interlocutores para que interiorizasen los postulados de Daesh. En el mismo sentido, mantenía contactos con miembros localizados en zonas de conflicto.
“De esta forma ha venido desarrollando de manera sostenida en el tiempo la estrategia y las acciones terroristas de Daesh a través de acciones de propaganda, selección y reclutamiento de futuros adeptos. Aprovechaba los debates que suscitaba en sus intercambios en la red para ojear potenciales candidatos, además de realizar tareas de propaganda, elaboración y difusión de mensajes antisemitas, de incitación al odio, de justificación y enaltecimiento de la yihad, la violencia y el sacrificio total llegando al martirio terrorista, incluyendo el menosprecio o humillación de las víctimas de los atentados”, explica el Tribunal.
Para la Sala, la actividad del acusado se encuadraba entre los autodenominados “luchadores-activistas informativos” de Daesh y destaca que, para la consecución de estos fines, el acusado, entre octubre de 2015 y junio de 2016, utilizó al menos 13 perfiles que llegaron a contar con más de 22.597 amigos y seguidores.
El acusado, indica la sentencia, se sirvió de una sofisticada y compleja red de comunicación con difusión internacional para permitir el contacto entre yihadistas alineados con el Daesh y, además, conseguir el adoctrinamiento y captación de nuevos sujetos “para los fines de incorporarlos a la yihad”.
CÉLULA LOCAL AUTÓNOMA
La sentencia afirma que Abdellah Lachiri constituía en sí mismo un célula local autónoma creada bajo los dictados de Daesh y que asumía el ideario de la organización terrorista hasta el punto de resultar un referente para los simpatizantes y adeptos, por lo que constituía una prolongación de este grupo en España y cuyos objetivos eran servir como aparato de propaganda, así como localizar personas proclives al yihadismo, seleccionarlos, adoctrinarlos y captarlos, para, eventualmente, convertirlos en colaboradores o miembros.
Además, formar un censo de potenciales “candidatos”, simpatizantes con la causa yihadista que asumieran y participasen de los medios y procedimientos violentos propios de la organización terrorista en concordancia con sus líneas estratégicas y que, llegado el caso, podría incluir la comisión de atentados.
La Sala descarta la calificación jurídica de la Fiscalía de participación activa en organización terrorista y le condena por delito de colaboración. Señala que la actividad del acusado presenta un marcado sentido yihadista en cuanto a su participación mediante la “lucha de la palabra como él mismo indica en reiterados momentos en los vídeos, imágenes y conversaciones examinados, actividad que incluso llega a considerar superior a la armada”.
A juicio de los magistrados, una vez estudiada la jurisprudencia al respecto, la calificación más ajustada es la de la colaboración teniendo en cuenta los hechos analizados, las manifestaciones del procesado en referencia a “la lucha de la palabra” y en “la utilización de las redes sociales que son tan útiles a la organización terrorista para desestabilizar al enemigo, palabras repetidas por el procesado en sus mensajes”, actividades, dicen los magistrados que pueden incardinarse en los conceptos de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas (artículo 577 del Código Penal).
(SERVIMEDIA)
20 Jun 2018
SGR/gja